¿Qué es la SEPA?

La SEPA (Single Euro Payments Area, o zona única de pagos para el euro) nace con el objetivo de crear una serie de instrumentos de pago comunes, que permitan agilizar los pagos y cobros en la zona, permitiendo a las empresas expandir sus mercados y competir mejor. Los ciudadanos y las empresas de la zona SEPA podrán efectuar y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, con independencia del país en que se produzcan.

S.E.P.A. afecta a los 32 países de la Unión Europea y además a Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco. Tenga en cuenta que los países cuya divisa no es el euro, como el Reino Unido, tienen establecida como fecha máxima de migración a SEPA el 31 de Octubre de 2016.

La SEPA define un conjunto de instrumentos de pago en euros basados en un nuevo conjunto de normas, prácticas y estándares comunes a toda la zona:

• Pagos con Tarjeta.

• Transferencias.

• Adeudos por domiciliación bancaria

Pasos a seguir para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016

1.- Conocer el IBAN y BIC de clientes y proveedores.

2.- Incluir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas.

3.- Elegir entre el esquema Básico (CORE) o el esquema Empresa a Empresa (B2B):

-Si los clientes son, principalmente, particulares y con cuentas en España, es aconsejable el esquema Básico con plazo de presentación reducido (COR1) para minimizar el tiempo de gestión de cobro.

-Si los clientes son empresas (incluyendo autónomos), es mejor utilizar el esquema Empresa a Empresa (B2B) para minimizar el riesgo de devolución.

Esquema Básico (Core): Si la empresa tiene clientes a los que ya emite recibos actualmente, a través del sistema de domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora (recibos al cobro mediante el Cuaderno 19), no es necesario que recabe de ellos un Mandato SEPA.

La explicación es sencilla: la mayoría de los bancos, a través de un proceso de migración han convertido las órdenes de domiciliación en mandatos SEPA válidos legalmente. Con estos mandatos “migrados” se podrá enviar los adeudos directos en el nuevo formato SEPA. Solo se necesitará recabar mandatos, por tanto, de aquellos clientes nuevos a los que se desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya cursado recibos (y por tanto no tenga orden de domiciliación bancaria).

Esquema Empresa A Empresa (B2b): La empresa necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. En el esquema Empresa a Empresa (B2b), la migración no es posible. Los clientes deberán firmar y remitir el mandato previamente a la emisión de los adeudos directos.

4-. Hay que tener en cuenta que, aunque hasta el 31 de enero se podrán enviar al banco los recibos con órdenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo (por ejemplo, por un error en el número de cuenta), una vez corregido el dato erróneo, no se podría reenviar, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder.

5.- Migrar las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA.

6.- Se pueden emitir adeudos directos bajo el formato SEPA desde Diciembre o Enero.

¿Qué ocurre si no se adapta al SEPA?

Como ya se ha expuesto, es previsible que a principios de 2016 (nunca más tarde de Febrero, si no media otra prórroga) los bancos dejen de facilitar las aplicaciones web que actualmente ponen a disposición de sus clientes y que permiten las conversiones automáticas de los CCC por IBAN y de los ficheros tradicionales de Norma 34, 19, 32 Y 58 por ficheros de transferencias y adeudos SEPA.

Si una empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga. Por lo que es aconsejable que no postergue los trámites, sólo así, la migración al SEPA no repercutirá negativamente en la tesorería de la empresa, que podrá dejar de asumir tareas administrativas innecesarias y se evitará dañar la imagen de la misma frente a clientes y proveedores.


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